
El registro ASNEF fue consultado hasta en siete ocasiones por cuatro entidades distintas
La Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 2 de noviembre de 2021, ha condenado a una compañía eléctrica a indemnizar con 8.000 euros a una clienta a la que incluyó en un registro de morosos sin ser notificada ni requerida de pago previamente como estipula la Ley.
La Sala rechaza establecer una indemnización simbólica, pues ello no persuade a las grandes compañías a realizar prácticas indebidas como la aquí discutida.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que la mujer estuvo incluida en el fichero durante prácticamente un año, que durante tal período se hicieron hasta siete consultas por cuatro entidades distintas, “junto al hecho de que resulta improcedente legitimar tal actuación llevada a cabo frecuentemente por grandes compañías a modo de presión, y la imposibilidad de establecer una indemnización simbólica, pues ello no persuadiría a las mismas de la realización de tales prácticas indebidas”, lleva a la AP de Barcelona a revocar la sentencia de instancia entendiendo adecuada la indemnización solicitada en la demanda.